A menudo el sistema educativo nos pone multitud de trabas a la hora de solicitar el expediente académico de nuestros hijos, bien por el lamentable y muy cotidiano silencio administrativo o bien verbalmente, intentándonos ningunear con que es información confidencial e interna de los propios centros.
Desde el momento en que tenemos la patria potestad de nuestros hijos, tenemos el derecho de que cualquier información relativa a nuestros hijos nos sea facilitada; inculcando en caso contrario el derecho de acceso a esa información.
El expediente académico incluye desde las notas correspondientes a todo el historial académico del niño, pasando por las valoraciones, informes psicopedagógicos realizados, actuaciones realizadas tanto curricular como académicamente, apoyos dados, etc.
El siguiente modelo nos servirá de base para que nos den copia de los datos y expedientes académicos de nuestros hijos, al que teóricamente no deben negarse (aunque en la práctica es un hecho muy común el esconder dicha información)
EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO
Petición de información sobre los datos personales incluidos en un fichero¹.
DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO O TRATAMIENTO
Nombre:..............................................................................................................
Dirección de la Oficina de Acceso:C/...............................................................
nº..........C.P.....................Localidad:......................Provincia:..........................................
(Nota: Si Vd. desconoce la dirección del responsable del fichero puede dirigirse a la Agencia de Protección de Datos para solicitar esta información en el teléfono 91 3996200 en horario de 9 a 14 de lunes a viernes. (LA APD NO DISPONE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL FICHERO, SINO TAN SÓLO LA DIRECCIÓN DEL RESPONSABLE DEL FICHERO).
DATOS DEL SOLICITANTE
D./ Dª ............................................................................, mayor de edad, con domicilio en la C/........................................................... nº........, Localidad ........................................... Provincia .......................................... C.P. ............... con D.N.I......................., del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de acceso, de conformidad con los artículos 15 de la Ley Orgánica 15/1999, y los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1332/94.
SOLICITA.-
1.- Que se le facilite gratuitamente el acceso a sus ficheros en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de esta solicitud, entendiendo que si transcurre este plazo sin que de forma expresa se conteste a la mencionada petición de acceso se entenderá denegada. En este caso se interpondrá la oportuna reclamación ante la Agencia de Protección de Datos para iniciar el procedimiento de tutela de derechos, en virtud del artículo 18 de la Ley Orgánica y 17 del Real Decreto.
2.- Que si la solicitud del derecho de acceso fuese estimada, se remita por correo la información a la dirección arriba indicada en el plazo de diez días desde la resolución estimatoria de la solicitud de acceso.
3.- Que esta información comprenda de modo legible e inteligible los datos de base que sobre mi persona están incluidos en sus ficheros, y los resultantes de cualquier elaboración, proceso o tratamiento, así como el origen de los datos, los cesionarios y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron.
En ............................a.........de...........................de 200
¹ Los derechos se ejercen ante el responsable del fichero: Organismo Público o Privado, empresa, profesional o particular, que es quien dispone de los datos.
La APD no dispone de sus datos personales
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Anexo al acceso a los expedientes escolares
Al hilo de la cuestión anterior, Carmen González plantea otra: si los particulares tienen o no derecho a acceder al expediente escolar de sus hijos, a obtener copia de la documentación obrante en el mismo, a solicitar su entrega, a pedir que se destruya o a recuperar la documentación aportada.
En esta cuestión se solapan los dos derechos fundamentales que venimos comentando: en derecho a la intimidad y el de protección de datos personales.
A este respecto, el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce a los particulares un derecho de acceso a los expedientes administrativos, así como también a obtener la devolución de los documentos presentados, salvo cuando los originales deban obrar en el mismo.
También la LOPD reconoce a los particulares un derecho de acceso, como el derecho a recabar información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de los mismos y las cesiones o comunicaciones realizadas o que se prevean realizar.
Este acceso podrá consistir en la mera consulta de los ficheros por medio de la visualización, o en la indicación de los datos objeto de tratamiento por escrito, copia, telecopia, o fotocopia, certificada o no.
Por tanto, los centros escolares, como responsables de la guarda y custodia de los expedientes académicos de los alumnos (responsables por tanto del fichero), deben permitir el ejercicio del derecho de acceso a dichos expedientes a los padres de los alumnos, cuando éstos lo soliciten.
Ahora bien, lo que el particular no podrá es solicitar que se le entreguen los originales o que los datos del expediente académico sean destruidos o cancelados y ello por varias razones:
(i). A tenor de lo previsto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1.992 antes citada, todos los documentos que forman parte del expediente académico deben conservarse en el centro escolar, al que corresponde su custodia y archivo.
(ii). El derecho de cancelación previsto en la LOPD, se ejercerá sólo cuando los datos resulten incompletos o inexactos, o bien sean inadecuados o excesivos, en su caso, o cuando su tratamiento no se ajuste a la Ley.
Un asunto que podría ser controvertido es el que se refiere al acceso al Informe de Evaluación Psicopedagógica del menor. La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales, determina la confidencialidad de este informe.
En principio, del informe se entrega copia a los padres, de manera que esto no parece un problema. Otra cosa sería que contuviera alguna información que pudiera comprometer al menor frente a sus propios padres, vulnerando la intimidad del niño por el hecho de permitir que sus padres accedieran al mismo, igual que al resto del expediente (p. ej. uno de los contenidos del informe psicopedagógico, a tenor de lo previsto en el apartado séptimo 2.d) de la citada Orden, es la influencia de la familia y del contexto social en el desarrollo del alumno).
En este caso, el responsable de los datos, podría denegar el acceso al informe al padre del alumno, a través de una resolución motivada, alegando que existen intereses más dignos de protección tal como prevé la LOPD. Por su parte el afectado al que se deniegue este derecho podrá ponerlo en conocimiento del Director de la AEPD, que decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la denegación.
Finalmente, este informe, no podrá ser entregado, destruido o cancelado, dado que serán también responsables de su guardia y custodia las unidades administrativas donde se deposite el expediente.
Fuente: Extracto del artículo “Los datos de menores en el ámbito de la educación” del que es autor Carmen González Madrid, Jefe del Gabinete Técnico del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, publicado en la revista de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.